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Artículo 51

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 51.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control zoosanitario y de riesgos de contaminación en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen animales vivos, así como en los establecimientos Tipo Inspección Federal en los que procesen bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios y de buenas prácticas pecuarias establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

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