Ley [LFSA]
Artículo 145 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 145.- La Secretaría promoverá cursos de capacitación y de formación de profesionales en las actividades sujetas a aprobación o autorización de la Secretaría y que requieran conocimientos específicos relacionados con la sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias.