Lectura de artículo · LFSA

Artículo 147

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 147.- La Secretaría podrá autorizar laboratorios zoosanitarios para auxiliar a la Secretaría, para expedir informes de resultados de pruebas de laboratorio de diagnóstico o constatación de productos para uso o consumo animal.

La certificación, verificación, dictámenes de prueba o evaluación de la conformidad de las normas oficiales en materia zoosanitaria las realizará la Secretaría a iniciativa propia o a petición del interesado, pudiendo hacerlo directamente o a través de organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados.

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