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Artículo 160

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 160.- La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de Sanidad Animal, operará el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica para que, realice la vigilancia, observación, seguimiento, control o evaluación permanente sobre la sospecha o presencia, así como sobre el comportamiento de las enfermedades y plagas endémicas y exóticas en los animales y sus productos, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos, para orientar la aplicación de medidas tendientes a la reducción y administración de riesgos zoosanitarios y de contaminación y para avalar la situación zoosanitaria nacional, constituyéndose este Sistema en la fuente oficial de información zoosanitaria en el ámbito nacional e internacional.

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