Ley [LFSA]

Artículo 56 de Ley Federal De Sanidad Animal

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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)

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Artículo 56.- Las disposiciones de sanidad animal en materia de campañas, establecerán la condición zoosanitaria de cada entidad, zona o región, la enfermedad o plaga a prevenir, controlar o erradicar; las especies animales a las que se aplicarán dichas disposiciones; las medidas zoosanitarias aplicables; los requisitos de movilización, los mecanismos de verificación e inspección; los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico; la delimitación de las zonas; los criterios para evaluar y medir el impacto de las medidas zoosanitarias; el procedimiento para concluir la campaña y demás aspectos técnicos necesarios.

Para mantener el reconocimiento oficial de zonas libres, los interesados presentarán a la Secretaría para su validación un programa anual de actividades que incluya el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

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