Ley [LFSA]
Artículo 55 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55.- Las campañas zoosanitarias se regularán a través de disposiciones de sanidad animal que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Dichas disposiciones establecerán los requisitos y procedimientos para reconocer a los estados, zonas o regiones del territorio nacional en las fases de campaña que le corresponda: zonas en control, zonas en erradicación, zonas de baja prevalencia o zonas libres.