Ley [LFSA]
Artículo 156 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 156.- La Secretaría, podrá establecer contraseñas que garanticen el cumplimiento de requisitos y especificaciones señaladas en disposiciones de carácter voluntario. Estas contraseñas podrán ser otorgadas por la propia Secretaría o por organismos de certificación aprobados sin menoscabo de lo que establezcan otras dependencias.