Ley [LFSA]

Artículo 83 de Ley Federal De Sanidad Animal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 83.- Cuando se requiera despoblar una unidad de producción, por la presencia de un brote de enfermedad o plaga que se encuentre en campaña zoosanitaria y si se comprueba que el brote se originó por falta de cumplimiento de las disposiciones zoosanitarias que la Secretaría expida para tal efecto, el responsable será sancionado y cubrirá los costos que se originen por esta actividad.

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