Ley [LFSA]
Artículo 37 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- Las mercancías reguladas únicamente podrán importarse por los puntos de ingreso que determinen conjuntamente las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.