Ley [LFSA]
Artículo 39 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39.- Las mercancías reguladas que representen un riesgo zoosanitario y que no hayan sido verificadas en origen, serán inspeccionadas en su totalidad y certificadas en el punto de ingreso al país de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables.