Lectura de artículo · LFSA

Artículo 40

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 40.- Las mercancías reguladas que representen un riesgo zoosanitario, podrán ser verificadas en origen cuando la Secretaría lo determine, y en su caso, a petición de parte con cargo al importador. La verificación en origen será realizada por médicos veterinarios oficiales, unidades de verificación o terceros especialistas autorizados, cuando exista consentimiento mutuo de las autoridades zoosanitarias de ambos países, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos determinados para la verificación en origen.

La verificación en origen no eximirá a las mercancías reguladas de la certificación en los puntos de ingreso al país.

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