Ley [LFSA]
Artículo 99 de Ley Federal De Sanidad Animal
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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)
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Artículo 99.- Los productos que así lo requieran deberán manejarse mediante el uso adecuado de la cadena fría y medidas de bioseguridad, siendo responsables de su cumplimiento, las empresas elaboradoras, comercializadoras, laboratorios de pruebas o los médicos veterinarios, así como cualquier otra persona física o moral vinculada con el manejo, transporte y distribución de estos productos.