Ley [LFSA]
Artículo 166 de Ley Federal De Sanidad Animal
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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)
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Artículo 166.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, podrán interponer el recurso de revisión en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La ejecución de la resolución impugnada podrá suspenderse bajo los mismos términos y condiciones que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Fiscal de la Federación, respectivamente.