Ley [LFSA]
Artículo 96 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 96.- Queda prohibida la importación, producción, almacenamiento o comercialización de cualquier material biológico de enfermedades o plagas exóticas, sin autorización específica de la Secretaría.