Ley [LFSA]

Artículo 96 de Ley Federal De Sanidad Animal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 96.- Queda prohibida la importación, producción, almacenamiento o comercialización de cualquier material biológico de enfermedades o plagas exóticas, sin autorización específica de la Secretaría.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias