Ley [LFSA]
Artículo 102 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 102.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad de salud animal o servicio veterinario, deberán asegurarse que los productos para uso o consumo animal que recomienden o utilicen, cuenten con el registro o autorización correspondiente.