Ley [LFSA]
Artículo 104 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 104.- Los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados que realicen constatación de productos para uso o consumo animal, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.