Ley [LFSA]

Artículo 104 de Ley Federal De Sanidad Animal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 104.- Los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados que realicen constatación de productos para uso o consumo animal, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.

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