Ley [LFSA]
Artículo 149 de Ley Federal De Sanidad Animal
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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)
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Artículo 149.- Para otorgar cualquiera de las aprobaciones a que se refiere el presente Capítulo, la Secretaría formará comités de evaluación en materia de sanidad animal o buenas prácticas pecuarias, integrados por profesionistas calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas.