Ley [LFSA]

Artículo 150 de Ley Federal De Sanidad Animal

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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)

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Artículo 150.- Las especificaciones, requisitos, criterios y procedimientos que deberán satisfacer los interesados en obtener de la Secretaría la aprobación o autorización que se regula en este Capítulo, así como los ámbitos y las materias sobre las que podrán prestarse los servicios veterinarios, se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

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