Ley [LFSA]

Artículo 146 de Ley Federal De Sanidad Animal

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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)

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Artículo 146.- Los profesionistas autorizados, deberán estar permanentemente actualizados y aprobar los exámenes de conocimientos y cumplir con los requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

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