Ley [LFSA]

Artículo 9 de Ley Federal De Sanidad Animal

Ver ley completa

Artículo 9.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría para que, en el ámbito de sus atribuciones, vigile el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal aplicables en la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de mercancías o transporte de pasajeros que lleven consigo mercancías reguladas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad