Ley [LFSA]
Artículo 10 de Ley Federal De Sanidad Animal
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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)
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Artículo 10.- En los casos de enfermedades, plagas de los animales o residuos ilegales o que excedan a los límites máximos establecidos por esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal en los bienes de origen animal que puedan afectar la salud pública, la Secretaría se coordinará con la para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes. La será la responsable de coordinar las acciones encaminadas a controlar o erradicar el riesgo en Salud Pública.