Ley [LFSA]

Artículo 36 de Ley Federal De Sanidad Animal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- Para el caso de importaciones y dependiendo del riesgo zoosanitario, la Secretaría podrá determinar el procedimiento de guarda-custodia cuarentena con cargo al importador y en caso de existir un riesgo superveniente, dejar sin efecto la certificación expedida y ordenar al importador el retorno, acondicionamiento o destrucción de las mercancías reguladas dependiendo del riesgo zoosanitario.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias