Ley [LFSA]
Artículo 31 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- La Secretaría, en coordinación con la , determinará las condiciones bajo las cuales los particulares que hayan obtenido la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de importación a que se refiere la , destinarán parte de su capacidad volumétrica de almacenaje para prestar el servicio de guarda-custodia cuarentena, para el adecuado manejo de las mercancías de importación a que hace referencia este Capítulo. Los gastos que se generen por la prestación de este servicio correrán por cuenta del importador.