Ley [LFSA]

Artículo 31 de Ley Federal De Sanidad Animal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31.- La Secretaría, en coordinación con la , determinará las condiciones bajo las cuales los particulares que hayan obtenido la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de importación a que se refiere la , destinarán parte de su capacidad volumétrica de almacenaje para prestar el servicio de guarda-custodia cuarentena, para el adecuado manejo de las mercancías de importación a que hace referencia este Capítulo. Los gastos que se generen por la prestación de este servicio correrán por cuenta del importador.

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