Ley [LFSA]
Artículo 119 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 119.- La certificación será en aquellas materias para las que los organismos de certificación fueron específicamente aprobados por la Secretaría, en los términos de y de su Reglamento. La Secretaría o los organismos de certificación expedirán los certificados respectivos.