Ley [LFSA]

Artículo 119 de Ley Federal De Sanidad Animal

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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)

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Artículo 119.- La certificación será en aquellas materias para las que los organismos de certificación fueron específicamente aprobados por la Secretaría, en los términos de esta Ley y de su Reglamento. La Secretaría o los organismos de certificación expedirán los certificados respectivos.

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