Ley [LFSA]

Artículo 117 de Ley Federal De Sanidad Animal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 117.- En ningún caso las personas físicas o morales aprobadas como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas podrán evaluar la conformidad de las normas oficiales a sí mismos o cuando tengan un interés directo.

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