Ley [LFSA]
Artículo 117 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 117.- En ningún caso las personas físicas o morales aprobadas como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas podrán evaluar la conformidad de las normas oficiales a sí mismos o cuando tengan un interés directo.