Ley [LFSA]
Artículo 86 de Ley Federal De Sanidad Animal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86.- Los sistemas de trazabilidad en animales o en bienes de origen animal, nacionales o importados, garantizarán el rastreo desde el sitio de su producción u origen hasta su sacrificio o procesamiento y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes.