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Artículo 175

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 175.- Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse.

Párrafo reformado DOF

Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición.

A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales.

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