TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA, DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 364. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones aplicables, podrán ser impugnadas por quienes se consideren afectados, de conformidad con los términos, plazos y condiciones previstos en el artículo 166 de la Ley, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.