TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA, DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO I - DE LA DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 362. A través de la denuncia ciudadana se hará del conocimiento a la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a la sanidad animal o que contravengan lo establecido en la Ley, el presente Reglamento o las disposiciones aplicables.
Podrá ser presentada de manera individual por cualquier persona interesada o bien, en representación de grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades o cualquier persona colectiva reconocida por la legislación aplicable.