Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 362 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 362

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA, DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO I - DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 362. A través de la denuncia ciudadana se hará del conocimiento a la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a la sanidad animal o que contravengan lo establecido en la Ley, el presente Reglamento o las disposiciones aplicables.

Podrá ser presentada de manera individual por cualquier persona interesada o bien, en representación de grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades o cualquier persona colectiva reconocida por la legislación aplicable.

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