Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 360

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 360

TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO · CAPÍTULO III - DEL ANÁLISIS DE RIESGO

Artículo 360. La Secretaría bajo su coordinación y supervisión, según sus necesidades podrá contratar servicios privados de personas físicas o morales o de instituciones nacionales e internacionales, como especialistas externos para la elaboración total o parcial de análisis de riesgo, cuyo financiamiento, podrá ser oficial o privado.

Cualquier análisis de riesgo que en materia de sanidad animal sea realizado por una instancia diferente a la Secretaría y que pueda o tenga implicación en las actividades de planificación, diagnóstico, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades de los animales, deberá ser dictaminado y en su caso aprobado por el grupo de análisis de riesgo de sanidad animal.

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