Artículo 361. Para el desarrollo del análisis de riesgo requerido para el reconocimiento de zonas libres de enfermedades o plagas o para la evaluación de medidas de equivalencia de condiciones zoosanitarias, se deberá verificar in situ la situación sanitaria, la infraestructura veterinaria, la vigilancia epidemiológica, el proceso de regionalización o compartimentación en la zona de origen a nivel nacional o en el país solicitante, que incluya la cadena de producción, proceso, transformación y comercialización de mercancías reguladas bajo estudio, con el objeto de establecer las medidas zoosanitarias que brinden el nivel adecuado de protección, en la población expuesta.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 361 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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