Artículo 363. Cuando los hechos materia de la denuncia ciudadana no se expresen de manera clara o precisa, la autoridad prevendrá al denunciante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el sólo objeto de ampliar los datos que le permitan actuar con mayor efectividad en la constatación de aquellos y en la evaluación correspondiente.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 363 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA, DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO I - DE LA DENUNCIA CIUDADANA
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