TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA, DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 365. Las sanciones serán ejecutadas por las autoridades competentes de la Secretaría, una vez dictadas las resoluciones que las contengan, salvo que se suspenda su ejecución de conformidad con las estipulaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.