Artículo 359. La Secretaría realizará, instrumentará y coordinará las actividades para la elaboración de análisis de riesgo en materia de sanidad animal y para lo cual se realizará lo siguiente:
I. Constituirá un grupo de análisis de riesgo, integrado por personal adscrito a la Secretaría y expertos en la materia, el cual se apoyará con especialistas en el tema bajo estudio de otras dependencias o instituciones. En este último caso, su participación será por invitación expresa y a título honorario;
II. Los propietarios, poseedores o administradores de empresas relacionadas con la crianza, producción, elaboración, procesamiento, importación, exportación, transporte o comercialización de mercancías reguladas, están obligados a proporcionar a la Secretaría, cuando ésta así se los solicite, la información necesaria para la elaboración de los análisis de riesgo, y
III. Las autoridades sanitarias del país que pretenda exportar mercancías reguladas con destino a México, así como los interesados en ello, deberán proporcionar la información que, en opinión de la Secretaría, resulte necesaria con fines de elaboración de análisis de riesgo.