Ley [LFSA]
Artículo décimo de Ley Federal De Sanidad Animal
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Ley Federal De Sanidad Animal (LFSA)
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décimo..- Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la Ley Federal de Sanidad Animal que ésta abroga, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicha Ley.
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal , Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera , Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela , Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo , Secretario.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña .- Rúbrica.