Ley [LGPAS]
Artículo 89 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:
- La acuacultura comercial;
- La acuacultura de fomento;
- La acuacultura didáctica;
- La recolección del medio natural de reproductores, y
- La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.