Artículo 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:

  1. La acuacultura comercial;
  2. La acuacultura de fomento;
  3. La acuacultura didáctica;
  4. La recolección del medio natural de reproductores, y
  5. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.
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