Ley [LGPAS]

Artículo 145 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

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Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)

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Artículo 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.

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