Ley [LGPAS]

Artículo 18 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

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