Ley [LGPAS]

Artículo 94 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

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Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)

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Artículo 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.

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