Ley [LGPAS]
Artículo 94 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.