Ley [LGPAS]

Artículo 23 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias