Ley [LGPAS]
Artículo 121 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la , presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.