Ley [LGPAS]

Artículo 121 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

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Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)

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Artículo 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

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