Ley [LGPAS]
Artículo 51 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.
Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.
Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el IMIPAS resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.
Párrafo reformado DOF
En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.