Ley [LGPAS]

Artículo 44 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad