Ley [LGPAS]
Artículo 44 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.