Ley [LGPAS]

Artículo 108 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:

  1. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
  2. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;
  3. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y
  4. Realizar acciones de saneamiento acuícola.
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