Ley [LGPAS]
Artículo cuarto de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
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Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)
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Artículo cuarto.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquéllas fueron ingresadas.