Ley [LGPAS]
Artículo 99 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 99.- Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.