Ley [LGPAS]
Artículo 81 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:
- El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;
- Los programas estatales de acuacultura;
- Los planes de ordenamiento acuícola, y
- Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.
- IVa Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la , podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.