Ley [LGPAS]
Artículo 76 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
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Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)
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Artículo 76.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.