Ley [LGPAS]
Artículo 49 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 49.- Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.
Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
Párrafo reformado DOF
Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
Párrafo reformado DOF