Ley [LGVS]

Artículo 102 de Ley General De Vida Silvestre

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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Artículo 102. No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejará sin efecto la que se hubiere otorgado cuando se generen tales consecuencias.

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